DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, opuesta por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8907, apoderado del ciudadano Carlo Luigi Orozco Pecori, prevista en el Ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la caducidad de la Acción.
Se condena en costas a la parte demandada, quien promovió la cuestión previa.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.