PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.629.853, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.706, de este domicilio y hábil, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana OLGA MARINA BECERRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.876, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano MIGUEL ROJAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.044, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Condena a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.702.562,00) por los siguientes conceptos:
a) Bs.3.000.000,00 monto del capital contenido en la letra de cambio;.....