Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con respecto a los co-imputados HERZAIN OROZCO PINO y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
DECLARAR que los imputados HERZAIN OROZCO PINO y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Emítase las respectivas Boleta de Privación de Libertad en contra de los co-imputados HERZAIN OROZCO PINO y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA dirigida a la .....