Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA y RAFAEL BRITO, presentados por la ciudadana: LIGIA ADELINA PINO MOTA, en las cuales manifestaron que la ciudadana LIGIA ADELINA PINO MOTA, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAFAEL ASCENSIÓN SILVA ACOSTA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante