En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le imponga a los ciudadanos VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE y XAVIER ADOLFO ERAZO HERRERA,, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.