PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al joven adulto hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); en concordancia con el artículo 451 ejusdem, la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día JUEVES TRECE (13) de ENERO de 2.011 ante este Tribunal a las 09.00 a.m, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, deberá consignar ese día constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la presente acta, queda comprometido de la obligación impuesta, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico .....