Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V.-6.479.102, asistida por la abogada ENMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.289, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-