De conformidad con la doctrina expuesta, observa esta Juzgadora que, examinadas las actas que conforman el expediente, se constata que en el presente caso, en fecha 30 de octubre de 2003, el abogado LUÍS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, con el carácter de autos, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, presentó escrito de cuestiones previas.( Folios 32 al 40).
Que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido diez ( 10) años, un (01) mes y diecisiete ( 17) días, sin que conste en el expediente ninguna actividad de las partes para instar el proceso especialmente del actor para que se resuelva el litigio, lo que denota a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, además de una posible pérdida del interés por parte del accionante de dicha causa y Así se Declara.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes. Hecho lo cual comenzará el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifiesten su interés o no en que se sentencie la presente causa. .....