Recibida por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en SEIS (06) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos PIERINA MARIELA MAGGIORANI RUJANO y YOMY OLIVER CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.179.121 y 11.503879 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada LUZ STELLA BENITEZ HENAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.932. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
En tal virtud, este Trib.....