Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERMAN JOSE CELIS VILLAMIZAR y CARMEN CECILIA CELIS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.999.710 y V-3.999.709, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hermanos del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CELIS VILLAMIZAR, quien falleció Ab-Intestato,quedan a salvo todo derecho de terceros.