PRIMERO: Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de Junio de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.193.136, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82, numeral 2, todos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.....