En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 176 de fecha 07 de marzo de 1955, asentada originalmente en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipios San Cristóbal, estado Táchira; perteneciente a "VICTOR MANUEL ORTIZ"; queda rectificada en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es "FLOR ORTIZ FERRER", Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, FLOR DE MARIA ORTIZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la p.....