Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2024, inserto en los folios (28 y 29 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por el abogado ALBERTO CASTILLO LOPEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 235.247, de este domicilio, apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ADELKADER PERNIA CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V.-18.565.118, endosatario en procuración del ciudadano ADOLFO JOSE BECERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.147.567, siendo la PARTE DEMANDANTE, y por la otra la ciudadana IDARMIS ZOYRE ROA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. V.-8.095.684 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de deudora, asistida en este acto por su abogada SOL BUENAÑO MOROS, con Inpreabogado bajo el Nro. 235.248, siendo la PARTE DEMANDADA. Se observa asimismo que con el objeto de finalizar el presente juicio de IN.....