Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.787.669, contra las entidades de trabajo Sociedad mercantil VIÑA VITAL C.A., representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807; FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, y solidariamente el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, en su condición de Presidente de la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE.....