Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la petición del acusado Luis Libardo Meneses Luna, de solicitar su libertad alegando retardo procesal, cuando quedó firme la decisión que acordó una prorroga de la medida de privación de libertad existente sobre su persona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de impulsar el proceso, se fija el inicio del juicio oral y público para el día tres (03) de marzo de 2005 a las diez horas antes meridiano (10:00 AM). Debiendo comisionarse el acto de citación de la escabino Nodian Elena Gutiérrez Méndez al ciudadano alguacil José Vivas, por ser el funcionario que la ubico conforme la diligencia estam.....