Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por los ciudadanos YIRBIS GERARDO LIENDO ROSAS y MARLENY DEL VALLE BRITO de LIENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.483.163 y V.-10.578.418 respectivamente, y visto el oficio Nro. UCI-1050-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.24, protocolo octavo, año 1950, Hacienda Todo Flores; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.