Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR TORRES VASQUEZ y FLOR MARIA OROZCO DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.003.598 y E.-81.880.433, y visto el oficio Nro. UCI-0826-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, protocolo primero, año 1939, Hacienda Mamo; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.