En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.-