DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a favor de la adolescente: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por cuanto la acción realizada no encuadra dentro ningún tipo penal de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su acción en contra de la ciudadana: YENIFER ALEXANDRA VELASCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.224.135, soltera, estudiante, residenciada en ......, no constituye delito alguno. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial. . .
DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DE.....