DECLINA LA COMPETENCIA de la causa N° WP01-D-2005-275 referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes basado en el Principio de Unidad del Proceso y el Interés Superior del Niño por existir delito conexo de mayor entidad, todo esto conforme a los artículos 70 numeral 4to., 71, 73 y 77 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.