Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: MAURICIO ANTONIO AMAYA ALVARADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 02-12-1979, de estado civil Soltero, residenciado en la Av. Soublette, parte alta de los Olivos, calle Libertador, casa S/N, Catia La Mar, estado Vargas, hijo de PONCIANO AMAYA E IRELA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.824, fijándosele como lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.