Este Tribunal deja constancia que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la conciliación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, proponiendo previamente a las partes el uso de la vía del arbitraje, propuesta que no fue acogida por las mismas, por lo que se procede en este mismo acto a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusde.....