Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por las ciudadanas CHESSI VANESSA JAIMES CONTRERAS Y LINDA MARBELIS GARCIA PONCE, titulares de las cédulas de identidad N°.-13.549.550 y V.- 18.836.907 en su orden, contra la ciudadana MARIA DEL PILAR MORENO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.151.384, propietaria del Fondo de Comercio denominado SONRIE MAS, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos