DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.699.517 y 15.699.518, contra la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.336,82)