PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO), ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo estableci.....