Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandada, formulada la Oposición por la parte demandante a través de su Apoderada Judicial abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 111.841.366 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.631, como apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos: ANA OLY COLMENARES PERNÍA y JOSÉ GONZALO ROSALES CHACÓN, y hábil, en la audiencia preliminar de fecha 20 de Diciembre de 2011, (folios 07 al 12 de la segunda pieza).
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 220 de la L.....