Visto el contenido del escrito de fecha siete (07) de Diciembre de 2.011, suscrito entre los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CORDERO PERNIA y JOHAN JOSÉ MEDINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.539.471 y V-15-988.930, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, inscrita en el IPSA, Bajo el N° 159.862, y de este domicilio, donde se evidencia acuerdo de TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil., este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de la partición amistosa y ordena proceder como en.....