Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 07 de junio del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control numero uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES con una jornada de cuatro (04) horas semanales, conforme lo establecido en el artículo 625 e.....