En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTAS, por discrepancia en cuanto a la de la hora de la detención, según lo que consta en las actas y lo manifestado por la adolescente, ya que para este operador de justicia si se cumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico para esa detención ordenada vía telefónica encuadrándose legalmente conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el día 18 de Enero de 2016.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en .....