PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta por la comisión del delito de FACILITADOR DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y el Secuestro, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.N.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se realice cambio en la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PEN.....