Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIANO SALINAS Y OLGA DÍAZ DE SALINAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.803 y V-6.482.435, contra la decisión de fecha 22.11.2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de noviembre de 2016, que declaró INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EMILIANO SALINAS Y OLGA DÍAZ DE SALINAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de .....