SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana DIGNA LISBETH PALACIOS CANDELA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.030.791, ubicado parroquia Carlos Soublette, montesano, calle piedras blancas, cas Nº 28, diagonal al restaurant Madeira cerca de la gallera de Kiko estado Vargas, a favor del niño de siete (07) años de edad en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente de marras, no le están garantizando el de.....