Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CHRISTIAN LENIN MARTINEZ CABRERA y RISBEILY ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.828.903, V-15.664.592, respectivamente, contraído en fecha 18 de Abril de 2002, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias.....