Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, en contra de los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.105.385 V-11.108.542, V-9.147.517, V-9.219.134 y V-11.106.453 en su orden,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
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