Visto el libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: WILLIAM ANTONIO BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.572.372, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL ALAMO en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia líbrese compulsa de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de con.....