Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIBEL FLOREZ BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.145.819, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ENDER ARMANDO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.808, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se ratifica como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco.....