PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARLI COROMOTO MORALES BORGES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.116.133, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 07 de junio de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio de publicidad, residenciada en San Isidro, Zorca, por el lado de la Quebrada, por donde Chávez la regaló para que la volvieran a levantar, Estado Táchira, teléfono (04169037514, hermana), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maryori Lucero Márquez Quiñonez.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARLI COROMOTO MORALES BORGES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad.....