se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR ELIECER RINCON, titular de la cédula de identidad Nº E-83.642.202., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 17-05-2008.
Fecha de Egreso: 15-08-2008.
Tiempo de Servicio: 02meses y 28 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 meses y 28 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
- Por concepto de VACACIO.....