SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: GALUPPINI FULVIO, portador del Pasaporte de la Unión Europea República Italiana Nro: 818378-V, de Italiano, de 51 años de edad, nacido en fecha 24/05/1957, estado civil soltero,, profesión u oficio heladero, hijo de MARIA BULGARI (V) y ENRICO GALUPPINI (F), residenciado Gattolengo, Villa Gramática, Nro:60-250023, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y tercer aparte (Transporte inorgánico) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 98 del Código Penal, por estar ante un concurso ideal de delitos, LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado: GALUPPINI FULVI.....