SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO quedo fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales le pasara en forma semanal, es decir CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) y que serían entregados a la madre quien se comprometió a firmar los recibos correspondientes, de igual manera SE ESTABLECEN DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.