PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; la establecida en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado al adolescente antes mencionado, a que se presente por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público el día VEINTISÉIS (26) FEBRERO de 2.010, y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal; y prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente, en fecha 18 de Diciembre de 2009, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de la Instituto Autónomo de la Policía Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMOS.....