"...seguidamente la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, antes identificada expone: aceptado el pago y transada la obligación se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el levantamiento de la medida preventiva practicada sobre el vehículo propiedad del demandado cuyas características individuales constan suficientemente en las actas y solicito al ciudadano Juez se Homologue la presente transacción a fin de que la misma adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...".
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la ciudadana María del Carmen Rojas Acevedo, Depositaria Judicial, a los fines de que levante la medida preventiva de embargo, decretada sobre bienes muebles propi.....