Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus AGUSTIN MAYORA ECHARRY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.929, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: JOHNNY AGUSTIN MAYORA SUISBERT, AURIBEL NOEMI MAYORA SUISBERTT, BELKYS EVELIN MAYORA DE LANDAETA y BRISNEIDA ARAIBEL MAYORA SUISBERTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.499.534, V-12.461.176, V-10.582.497 y V-14.312.567, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.