PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.944,86), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 60372895 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente n° 0104 0002 37 0020152249 de fecha 14-02-13, a nombre de José Alexis Castro Zambrano. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor.....