JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de Febrero de 2025.
214° y 165°
En observancia de la medida solicitada a través de diligencia de fecha 24 de enero de 2025 (inserta al folio 19), suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.017, asistido por la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Constituye un deber de los jueces en la solicitud de medidas, verificar los requisitos de procedencia de las mismas y al cumplirse tales requisitos la discrecionalidad del Juez se atempera para imponerse la voluntad del legislador. Sin embargo el Juez debe medir la adecuación y la pertinencia de decretar la providencia para evitar el daño en los derecho.....