Este Tribunal Primero de Control sección Penal de Adolescente, precalifica los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se le otorgan las medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 en sus literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la excarcelación del adolescente antes mencionado