Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 13/03 /03, por la Abogada por la Abogada Magaly Davila Ávila , Defensora Publica Sexta, del imputado ABRANTE RODRIGUEZ JESUS MANUEL, y en consecuencia ACUERDA : PRIMERO la presentación ante la sede de este Tribunal cada 15 (quince ) días. SEGUNDO: Se ordena imponer Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Prohibición de comunicarse con las presuntas victimas de la presente causa, establecida en el artículo 256 ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la Correspondiente Boleta de Notificación de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control .Librese la correspondiente boleta de Libertad que surtirá efecto una vez cumplida con la Caución Juratoria. Todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se Declara.