Primero: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Orlando de Jesús Garcés Pérez, ya identificado a través de apoderado.
Segundo: Confirma el auto de fecha 24 de febrero de 2005, dictado por la Juez Unipersonal N 2 del Tribunal de Proteccion del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que no oye el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra el auto del 10 de febrero de 2005.
Tercero: Remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el expediente Nº 33.015.