Vista la reforma de la demanda, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano: GERSON VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-15.640.061, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en su contra la ciudadana MARISELA DEL VALLE MILLAN DE LEIDENZ. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.125. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/01/2010 en la que se estableció horario temporal. Comp.....