Así mismo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, entre otras en sentencia N° 2.140 de fecha 07-08-2003, permite que el Juez invoque una causal genérica de inhibición no contemplada en el artículo 82 ejusdem, cuando sobre él graviten otras circunstancias no previstas en la misma. De manera que, si bien el Tribunal de alzada decide considerar que no se ha configurado la causal de inhibición señalada, de conformidad con la causal genérica decido igualmente inhibirme del conocimiento de la causa, en virtud que, reitero, las expresiones del apoderado de la parte actora predisponen el ánimo y serenidad, que debo mantener para juzgar este expediente al extremo que provocaron un profundo disgusto en mi esfera interior.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición, salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, pa.....